LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

8 de abril de 2020

Las empresas y autónomos son el motor de nuestra economía y sociedad. En estos momentos de incertidumbre en los que los ingresos de su actividad se están viendo afectados, pueden acogerse a medidas de contingencia aprobadas por el Gobierno (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) y a mecanismos de segunda oportunidad, los cuales pueden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas.

En España contamos con la Ley Concursal y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Desde que se publicó esta última en el año 2015, las personas físicas, tanto particulares como autónomos, pueden llegar a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Se trata de un mecanismo de ayuda para las personas que han pasado por una situación económica grave para que puedan empezar de cero y sin cargas o bien reestructurar sus deudas para no tener así que cerrar su negocio.

Mediante esta Ley opera una limitación del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código civil, dirigida a remediar el problema de sobreendeudamiento de aquellas familias que, por una experiencia empresarial fallida o por otras causas como la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se encuentran frente a una deuda impagable.

1) Ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

Permite que una persona física o autónomo se pueda acoger a un proceso muy similar al concurso de acreedores -al que se someten las empresas cuando se encuentran en estado de insolvencia- con la posibilidad de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos e incluso, en una fase subsiguiente (concurso consecutivo), conseguir la condonación de las deudas que resulten impagables por no poseer un patrimonio suficiente.

Otorga a los tribunales la facultad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

Las deudas con garantía hipotecaria inicialmente no podrían exonerarse de su pago. Sin embargo si existe ya un procedimiento de ejecución en el que se ha subastado la vivienda y el remate obtenido no ha alcanzado a cubrir toda la deuda, la cantidad pendiente a satisfacer sí que podría considerarse como una deuda susceptible de exoneración.

El hecho de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no implica que no se pueda seguir trabajando y percibiendo una nómina, o seguir desarrollando la actividad profesional o empresarial que se venía haciendo.

Todo lo anterior se concreta en que un juez le exonere de sus deudas (exoneración inmediata), o bien alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, que les permita salir de la situación actual, paralizar los embargos, etc. (exoneración diferida).

2) A quién va dirigida la ley de Segunda Oportunidad:

  • Administradores de empresa: pueden acogerse quienes arrastren deudas después de que su empresa se haya disuelto o al haber avalado a la sociedad con su patrimonio personal.
  • Autónomos: que se vean sin financiación para seguir adelante con su negocio y vean aumentado su endeudamiento familiar.
  • Particulares con endeudamiento por falta de trabajo, cargas a su nombre, principalmente hipotecarias o de contratos con financieras.

3) Requisitos para poder optar a la ley de segunda oportunidad:

  • Carecer de patrimonio con el que poder hacer frente a las deudas y desprenderse de todos los bienes y activos que aún se posean en favor de los acreedores, exceptuando aquellos de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional.
  • Que la cuantía de las deudas no supere los 5 millones de euros.
  • Ser un deudor de buena fe conforme a lo dispuesto por la Ley Concursal (apartado 3 del artículo 178 bis).

4) Conclusión:

A las personas que con motivo del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sus negocios y empresas se están viendo afectados, se les ofrece una salida. Tienen la posibilidad de reestructurar sus deudas antes que tener que cerrar o la oportunidad de reemprender de nuevo su actividad sin tener que arrastrar deudas.

Lo anterior significa obtener un acuerdo con sus acreedores que les permita ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada, conseguir la suspensión de los intereses de créditos excepto los que tengan garantías hipotecarias, paralizar embargos y ejecuciones y rebajar de deudas gracias a quitas.

Y si finalmente no se consigue llegar a un acuerdo cabe obtener el perdón de sus deudas.

Xavier Franquesa
Abogado
xf@espadagerlach.com