Herencias transfronterizas (UE) en Cataluña: orden sucesorio y la legítima

12/04/2020

En España no se aplica el derecho civil común en todas las comunidades autónomas, sino que algunas tienen su propia legislación foral. En concreto son Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco y parcialmente Valencia y Fuero de Baylío (en Extremadura).

En nuestro caso nos vamos a centrar en las peculiaridades de las herencias en Cataluña, donde se aplica el Código civil catalán en vez del Código civil común.

Ante de todo, como en cualquier parte de España, hay que fijar la ley aplicable a la herencia. A los que hayan fallecido después del 17 de agosto 2015 se les aplicará la ley catalana si su última residencia habitual la tuvieron en Cataluña o eligieron el derecho catalán en su testamento.

Orden sucesorio en Cataluña:

Si se aplica la ley catalana a la herencia, porque por ejemplo un sueco residía en Cataluña o eligió el derecho catalán en su testamento, el orden sucesorio es el siguiente:

  1. Primero heredan los hijos y nietos, pero si concurren con el cónyuge o pareja, esta recibirá el usufructo de la herencia. (1° grado).
  2. Si no hubiera hijos ni nietos, la herencia pasaría al cónyuge o pareja conservando los padres su derecho a la legítima.
  3. Si no hubiere ni hijos, ni nietos, ni cónyuge, heredarán los padres del causante. (1er grado)
  4. Si no hubiera ninguno de los anteriores, entonces heredarían los colaterales más próximos, es decir, los hermanos y los hijos de hermanos. (2º y 3° grado)
  5. Si no hubiese hermanos ni hijos de hermanos, entonces heredarán los demás colaterales hasta los primos (4º grado).
  6. Si no hay parientes más directos heredará el gobierno catalán

¿Cuáles son los grados de parentesco?

  • Del padre al hijo hay 1 grado y viceversa.
  • Del padre al nieto hay 2 grados y viceversa.
  • De hermano a hermano hay 2 grados.
  • De tío a sobrino hay 3 grados.
  • Entre primos hay 4 grados.

¿Puede un padre desheredar a su hijo completamente según el derecho catalán?

Salvo que haya justa causa, un heredero forzoso no puede ser excluido de una herencia. Es decir, la ley ofrece una cierta protección a algunas personas con el fin de evitar desheredaciones injustas. A estas personas las llamamos herederos forzosos y legitimarios. En el caso de herencias en Cataluña nos enfrentamos con una regulación específica respecto del código civil español.

En Cataluña los herederos forzosos con un derecho a la legítima son, en primer lugar, los hijos y a falta de estos lo son los padres.

En el caso de aplicarse el código civil español, el viudo también tendría derecho a la legítima, la cual consistiría en el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos y a la mitad en el caso de que haya padres, pero no hijos. Consecuentemente, el derecho del viudo es más limitado en Cataluña comparado con la ley estatal.

¿Cuándo se permite desheredar a un legitimario?

El Código civil catalán establece en su artículo 451-17 cinco causas justas de desheredación y son:

  1. Las causas de indignidad que establece el art. 412-3. Se trata de actos dolosos con intención de dañar, tanto física como moralmente, al causante o al círculo más íntimo y cercano de este, como puede ser su cónyuge o la persona que conviva en pareja estable, descendientes o ascendientes
  2. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  3. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  4. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  5. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Cómo se reclama y acepta la legítima y dentro de qué plazo?

Primero, en cuanto a la legítima, no hace falta una aceptación, sino que se presume que se acepta siempre que no haya renuncia. La reclamación de su derecho se hace frente a los herederos quienes son los obligados a pagar la legítima al legitimario. Si no cumplen con su obligación legal se les podrá reclamar la legítima por vía judicial.

El plazo para reclamar la legítima según la ley española es de 30 años y según la norma catalana es de 10 años. Dicho plazo se puede interrumpir mediante un requerimiento dirigido al heredero, en cuyo caso el cómputo de la misma se volverá a contar de nuevo íntegramente. (10 años en el caso de Cataluña).

En el caso de que le interese más información sobre el derecho a la legítima según el derecho genérico en España, puede leer este artículo.

Alejandro Espada Gerlach,
Abogado.
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En colaboración con:
Louise Malmberg, Licenciada en derecho Sueco

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