Nuevas reglas de arbitraje de la cámara comercio internacional

Febrero 2012

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) introduce nuevas reglas de arbitraje 

El día 1 de enero de 2012, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París, introdujo un nuevo reglamento de arbitraje con el objetivo de agilizar los procedimientos arbitrales internacionales. Las principales novedades de la reforma son:

– la introducción de reglas de multiplicidad de contratos y multiplicidad de partes;

– la adaptación a las exigencias actuales en cuanto a la conducción de los casos;

– la posibilidad de nombrar un árbitro de emergencia en situaciones que requieran medidas urgentes;

– algunos matices acerca de la gestión de litigios que tengan por objeto los tratados de inversión y convenios de libre comercio.

En cuanto a su ámbito temporal es de resaltar que el nuevo reglamento es aplicable a todos los procedimientos de arbitraje que se presenten a partir del 1 de enero de 2012.

Sin embargo, las disposiciones relativas al árbitro de emergencia no serán aplicables si la cláusula de arbitraje fue acordada antes del 1 de enero de 2012. Las partes pueden, de todas formas, estipular (en la cláusula arbitral) que las reglas sobre el árbitro de emergencia no sean aplicables. Las disposiciones sobre el árbitro de emergencia tan solo tendrán efectos entre las partes que firmaron la cláusula de arbitraje. Por este motivo, de ahí en adelante, las partes tendrán que considerar esta opción a la hora de firmar una cláusula de arbitraje.

Autor: Dr. Thomas Rinne,  Abogado / www.einem.de