Tributacion residentes y no residentes en España novedades julio 2015

17/07/2015

Rendimientos propios de actividades económicas, profesionales, rendimientos del capital inmobiliario, reparto de rentas:

Base Imponible

estaba previsto para el 2015

se ha modificado para 2015 con efectos retroactivos a enero 2015

2.016

Hasta 12.450

20%

19,50%

19%

De 12.450 a 20.200

25%

24,50%

24%

De 20.200 a 34.000 (2015) a 35.200 (a partir de 2016)

31%

30,50%

30%

De 34.000/35.200 a 60.000

39%

38%

37%

60.000 en adelante

47%

46%

45%

Por ejemplo, un residente que gane en 2015  100.000€ pagará 36.815,25€, sin considerar posibles reducciones y deducciones. (Falta la adaptación que decida cada Comunidad autonómica concreta)

Desglose del cálculo del ejemplo:

BASE IMPONIBLE

DIFERENCIA

PORCENTAJE

A PAGAR

 

HASTA 12.450

12.450

19,50%

                          2.427,75 €

 

12.450 – 20.200

7.750

24,50%

                          1.898,75 €

 

20.200 – 34.000

13.800

30,50%

                          4.209,00 €

 

34.000 – 60.000

26.000

38%

                          9.880,00 €

 

60.000 – 100.000

40.000

46%

                       18.400,00 €

PORCENTAJE FINAL

 

 

Suma final

                       36.815,50 €

36,82

 

PARA LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO DE RESIDENTES

Base imponible

2.015

Tipo aplicable 2015 RDL 9/2015

2.016

Hasta 6.000 euros

20%

19,50%

21%

De 6.000 a 50.000

22%

21,50%

21%

50.000 en adelante

24%

23,50%

23%

Es decir, que si un residente obtiene intereses sobre el capital por importe de 100.000€, pagará por este concepto: 22.380€ (Falta la adaptación que decida cada Comunidad autonómica concreta)

Desglose del cálculo del ejemplo:

BASE IMPONIBLE

DIFERENCIA

PORCENTAJE

A PAGAR

 

HASTA 6.000

6.000

19,50%

                          1.170,00 €

 

6.000 – 50.000

44.000

21,50%

                          9.460,00 €

 

50.000 – 100.000

50.000

23,50%

                       11.750,00 €

PORCENTAJE FINAL

   

                       22.380,00 €

22,38

RETENCIONES SOBRE LA FACTURACION DE PROFESIONALESY AUTÓNOMOS RESIDENTES

Las retenciones que deberán hacer los clientes empresarios a los proveedores profesionales (personas físicas autónomos) serán: a partir de julio del 2015, el 15%.

Para los autónomos de reciente creación, hasta los tres primeros años, pagarán el 7% a partir del 12/07/2015

LAS RETENCIONES POR EL RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO, INMOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES DE RESIDENTES

A partir del 12 de Julio serán del 19,5% (antes del 12 julio eran del 20%)

TRIBUTACIÓN DE LOS NO RESIDENTES

Rentas obtenidas por establecimientos permanentes sobre  las cantidades que transfieran al exterior que se hayan generado en el establecimiento permanente 19,5%

Rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en un país europeo con el que exista intercambio de información tributaria

Por la percepción de intereses, dividendos y ganancias patrimoniales 19,5%

RÉGIMEN OPCIONAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden  optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Parte general de la Base Imponible 

Base liquidable

%

Hasta 600.000 euros

24%

Desde 600.000 euros

47%

Parte especial de la base imponible del ahorro

Base liquidable del ahorro

Cuota íntegra

Resto base liquidable

 

0

0

6.000

19,50%

6.000

1.170

44.000

21,50%

50.000

10.630

En adelante

23,50%

 

Fdo:

Santiago Roig Gironella