Devolución impuesto sucesiones y donaciones a no residentes

04/09/2014

Esta decisión es la culminación de un largo proceso que se inició con un requerimiento de la Comisión Europea de 11.07.07, y posteriores Dictámenes de 07.05.10 y 17.02.11, en los que se advertía del trato discriminatorio del Gobierno español a los no residentes.

Como los sucesivos Gobiernos de España no consideraron vinculantes esas actuaciones de la UE, se negaron a cambiar la Ley y la UE tuvo que iniciar el proceso por incumplimiento que acaba de finalizar con la citada Sentencia, que sí es de obligado cumplimiento inmediato.

Por tanto, el Gobierno está ya obligado judicialmente a cambiar la Ley, pero mientras tanto el derecho de los no residentes a solicitar la devolución de lo pagado de más ya puede ejercitarse.

El plazo para reclamar debería ser el general de 4 años desde que se pagó indebidamente un impuesto más alto de lo debido, pero veremos cómo reacciona el Gobierno español.

Ante esta situación aún provisional, lo aconsejable de forma inmediata es presentar una reclamación a Hacienda adjuntando los documentos relativos al pago del impuesto, junto a una declaración complementaria en otro impreso  con los cálculos correctos y  con el saldo favorable al contribuyente y que deberá  devolverle Hacienda.

Así, cuando menos, se interrumpiría el transcurso del plazo de prescripción.

Yendo más allá, incluso se plantea la posibilidad de reclamar en casos ya prescritos la responsabilidad patrimonial al Estado español por aplicación de una Ley que infringía el Derecho europeo.

Para conocer más detalles sobre esta nueva situación creada y las futuras novedades, no duden en contactar con nosotros.